Nunca querrás hablar de ello, y menos si tienes suerte, pero tienes que hacerlo. Tema Sucesión genética Nuevamente llamaron la atención los cambios anunciados en el decreto legislativo relacionados con la reforma tributaria. El gobierno pretende simplificar toda la legislación integral relacionada con la sucesión y las numerosas obligaciones que actualmente se exigen. En cuanto a la declaración de herencia, se espera que el contribuyente pueda calcular de forma independiente el impuesto a pagar como ya está previsto para otros impuestos indirectos: hipoteca, registro de la propiedad, timbre e impuestos hipotecarios. La Agencia Tributaria podrá notificar el pago en un plazo de dos años si resulta que se pagará un impuesto más alto.
El proceso de simplificación de esta delicada cuestión ya ha comenzado. Se realizaron algunos cambios en los procedimientos sucesorios a partir del 9 de enero de este año, cuando entraron en vigor. Nuevas leyes Sobre la declaración del califato. El nuevo formulario y las instrucciones relacionadas ya están en línea para presentar una declaración de sucesión.
En cuanto a la evolución del decreto legislativo anunciado por el Gobierno en materia de sucesión – leemos en el proyecto de decreto – “La declaración se presenta mediante los métodos electrónicos especificados por orden del Director de la Autoridad Tributaria. Para los no residentes, la declaración podrá enviarse por correo certificado u otro medio similar que indique claramente la fecha de envío.“.
Entonces, para la sucesión llegamos a una especie de Precargado. También diremos adiós al impuesto de timbre, a los impuestos hipotecarios y registrales, a los impuestos catastrales privados y a los impuestos hipotecarios: serán sustituidos por un impuesto único, “posiblemente de cuantía fija”, como explicó el Ministerio de Hacienda. Para facilitar métodos eficientes de pago de impuestos y sistemas de recaudación, también se espera el uso de métodos de pago electrónico.
El decreto tiene como objetivo cancelar las solicitudes de muchos datos. Por ejemplo, se eliminan los extractos catastrales relativos a la propiedad y los certificados de registros públicos que indiquen las partidas específicas de barcos y aeronaves.
Tres tipos de sucesión
Se trata de una cuestión compleja y, a menudo, queda relegada al inevitable último minuto. Es bueno recordar que existe. Tres tipos básicos Sucesión:
- Sucesión MandamientoCuando el testador, al dictar sus últimas voluntades, nombra a sus herederos y decide a quién dejará sus bienes y en qué linaje;
- Sucesión Legal: Cuando falta el testamento (o está presente pero no contiene todo el patrimonio hereditario), las proporciones debidas a cada heredero se determinan directamente por la ley, en función del grado de parentesco con el causante;
- Sucesión necesarioque reserva determinadas partes de la herencia (pero no la totalidad) a determinados familiares más cercanos, denominados herederos legales.
La ley italiana no siempre permite al testador acceder a todos los bienes. Incluso en caso de sucesión intestada – y por tanto en caso de deseos expresados y determinados por “de cuius” – siempre existe una parte atribuible a los herederos “legítimos”, cuyo derecho determina la llamada “parte disponible”.
Herederos y acciones legítimas
En cuanto a la parte “libre” del testamento, es decir, la parte disponible que el testador puede dejar a quien quiera, se calcula por la diferencia porcentual sobre la parte legal, restando de la parte relativa adeudada a los distintos herederos legales. 100 (el patrimonio total). Así, su importe puede variar mucho dependiendo de la composición de la unidad familiar de los herederos legales: un hombre que está casado pero no tiene hijos puede ceder hasta la mitad de su patrimonio a quien quiera, pero si tiene hijos, puede Se obtiene la parte y la libre disposición se reduce a un tercio si hay un solo hijo, y sólo a una cuarta parte si hay dos o más hijos.
¿Quiénes son los herederos legales? el MaridoI Nietos (hijos y luego sus hijos, y por tanto nietos “de cuius”), Activos (Padres y abuelos). Otros parientes Hasta el sexto grado inclusive, pero la presencia de familiares excluye a los que lo sean en grado superior. Pero entre los herederos legales existe un “sistema de sucesión” determinado por la ley. Hay tres “órdenes de sucesión” según la ley, cada una de las cuales excluye lo siguiente:
- marido y nietos,
- Activos que incluyen hermanos y hermanas,
- Y el resto de los familiares hasta el sexto grado.
En caso de ausencia de todos, la herencia pasa al estado.
Algunos ejemplos: Si al fallecido le sobreviven hijos, estos heredan por igual; Si el causante deja cónyuge e hijos, el patrimonio se divide al 50% entre estos dos sujetos, es decir, la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hijos. Si hay dos o más hijos, el cónyuge tiene derecho a un tercio, mientras que los hijos tienen derecho a dos tercios, divididos en partes iguales. Se consideran iguales a los hijos legítimos los hijos adoptados, los nacidos fuera del matrimonio y los hijos naturales. Si el marido no concurre con los hijos de la causante, sino sólo con ascendientes, hermanos, hermanas o con súbditos de ambas categorías, tiene derecho a las dos terceras partes de la herencia, sin perjuicio del derecho a las dos terceras partes de la herencia. la herencia. Bienes y garantías.
Sin embargo, si el marido no tiene hijos, ascendientes ni hermanos, tiene derecho a toda la herencia.
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