Factura Electrónica Tarifa Plana, Primer Plazo de Liberación: Para transacciones realizadas en julio, hay tiempo hasta el 31 de agosto de 2022 para evitar aplicar penalidades. La regla viola el sistema normal y es válida hasta finales de septiembre.
factura electronica para la primera prueba Límite a tarifa plana.
Para el 31 de agosto Será necesario realizarFacturación relacionado A partir del 1 de julio de 2022Fecha de inicio del compromiso, hasta fin de mes.
Una excepción a la regla normal que requiere que se emita una factura electrónica dentro de los 12 días posteriores a la fecha de la transacción. Para precios fijos, este plazo se difiere al final del mes siguiente al mes de referencia, pero exclusivamente Tercer Trimestre 2022.
Factura electrónica tasa fija, primer plazo: Emitida hasta el 31 de agosto para transacciones de julio
los Condiciones del caso más tiempo para mí tarifa plana Te permite gestionar los primeros meses de iniciar tu compromiso de facturación electrónica con mayor confianza.
El artículo 18 del Decreto-Ley No. 36/2022 para prever a partir del 1 de julio, modifica disposicionesArtículo 1, párrafo 3 del decreto legislativo n. 127 el 5 de agosto de 2015Y la obligación de facturación electrónica también se extiende a los titulares de un número fijo de IVA, en el marco del Régimen de Beneficios de Asociaciones Deportivas y Deportes Aficionados.
a La exención restante Se esperaba hasta el 31 de diciembre de 2023 para las cifras del IVA Hasta 25.000 euros de ingresos y tasas.
comienzo deApégate a las tasas fijas En cuanto a los demás sujetos previamente absueltos, se combinó con un período más moderado de administración por parte del régimen de sanciones, y en particular, Tercer trimestre del periodo impositivo 2022 L ‘Emisión de factura electrónica Puede ser posible Durante el próximo mes hasta que se ejecuta la operación.
Específicamente, es el Parágrafo 3, Artículo 18 del Decreto Legislativo No. 36/2022 para disponer lo siguiente:
Para el tercer trimestre de periodo impositivo 2022las sanciones a que se refiere elArtículo 6, párrafo 2, del decreto legislativo 18 de diciembre de 1997, n. 471no se aplican a sujetos queCompromiso de facturación electrónica Ampliado a partir del 1 de julio de 2022, si se emite factura electrónica Durante el mes siguiente al mes en que se ejecutó la transacción“.
Por lo tanto, tres meses de ajuste, para los cuales El primer plazo a considerar es el 31 de agosto.
A partir de esta fecha, será necesario emitir facturas electrónicas relativas a las operaciones del 1 al 31 de julio, so pena de aplicación de las sanciones ordinarias.
Facturación electrónica a precio fijo: multas para quienes incumplan el plazo del 31 de agosto de 2022
los el largo plazo prevista para el tercer trimestre de 2022, por lo que se permite el envío de documentos a través del sistema cambiario hasta el final del mes siguiente al mes en que se realizó la transacción, respecto de 12 días de la manera normal.
Para las operaciones de julio, el caso al 31 de agosto permite así evitar la aplicación de las sanciones previstas enArtículo 6, párrafo 2, del decreto legislativo 18 de diciembre de 1997, n. 471:
- en una cantidad entre el 5 y el 10 por ciento;
- De 250 a 2000 euros si la infracción no es relevante a efectos de la determinación de la renta.
Estas son las sanciones previstas para quienes falten a la primera cita a fines de agosto y emitan facturas electrónicas más tarde. Hay que recordar que en todo caso es posible llegar a la penitencia activa.
También se aplica el mismo período diferido de un mes Operaciones en agosto y septiembre. Para los primeros, el problema será posible a fines de septiembre, mientras que en los segundos el 31 de octubre.
Por otro lado, el procedimiento normal de operaciones se pasa a partir del 1 de octubre, por lo que la emisión debe ejecutarse en un plazo de 12 días.
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