diciembre 22, 2024

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Números de IVA y factura electrónica, aplazando el tercer trimestre de 2022

Números de IVA y factura electrónica, aplazando el tercer trimestre de 2022

La obligación generalizada de factura electrónica a partir del 1 de julio de 2022 también para contribuyentes de tarifa única, beneficiarios de planes de prestaciones y federaciones deportivas amateurs, con el límite de exención, actualmente declarado únicamente, para aquellos sin ingresos o bonificaciones superiores a 25.000 €. Esta novedad, que algunos esperan y temen especialmente, viene acompañada, para las mismas personas, de un aplazamiento punitivo que reconoce la posibilidad de emitir facturas electrónicas dentro del mes siguiente al mes en que se realizó la operación, aunque limitada al tercer mes. . trimestre del año en curso. eso es lo que ella tiene Proyecto de Decreto-Ley Contiene medidas más urgentes para implementar el Programa Nacional de Leyes, aprobado por el Consejo de Ministros durante la sesión del pasado 13 de abril.

Autoextensión sin excepciones

De hecho, en el texto actualmente en posesión de Sole 24 Ore, la autoextensión de la obligación sería sin excepciones, aunque hay muchas garantías de introducir, en la versión final, una exclusión hasta finales de 2024 para el impuesto . Las personas cuyos ingresos o honorarios no excedan de 25.000 euros. De confirmarse los anticipos, habrá que comprobar en todo caso si la exclusión afectará a todos los sujetos del IVA devengados aleatoriamente en función de la renta o cuota mínima anual o si se limitará, muy probablemente, a las categorías exentas hasta la fecha.

En cualquier caso, la ampliación total o parcialmente limitada de los sujetos vinculantes, ordenada por el Gobierno, ya estaba prevista por la solicitud presentada por Italia a la Unión Europea el 31 de marzo de 2021 que, además de la autorización para continuar la restricción de la Directiva 2006/112/CE para seguir aplicando la factura electrónica obligatoria También se solicitó ampliar el ámbito de aplicación a los sujetos pasivos que se benefician de la exención para las pequeñas empresas. La solicitud fue aprobada por Acuerdo de Ejecución del Directorio, de fecha 13 de diciembre de 2021, por el que se amplía y amplía la audiencia de personas comprometidas que hayan sido delegadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

Flujos de facturación optimizados

Desde un punto de vista puramente operativo, la ampliación del número de temas comprometidos con la facturación electrónica entre B2B y B2C, así como la formación de un procedimiento en la dirección de asegurar el aumento de las herramientas de lucha contra la evasión fiscal, tendrán como objetivo al mismo tiempo mejorar los flujos de facturación entre particulares, alineándolos con los dirigidos a las administraciones públicas, de las que de hecho no existe autoexención, respecto al régimen fiscal aplicado por el proveedor: el contribuyente a tipo fijo, por ejemplo, ya estaba obligado en todo caso a emitir una factura en formato electrónico a una administración pública, para poder en cambio limitarse a la Gestión por métodos tradicionales hacia un tema especial. Al mismo tiempo, el cliente particular verá que se normalizan todos los flujos de facturación negativos dirigidos a él, ya que ya no está obligado a gestionar los tipos de facturas recibidas según la naturaleza del proveedor por métodos alternativos, y también por la propósitos de retención de documentos. Al menos en este razonamiento, no parece justificado establecer un umbral de exclusión.

Sin multa por emisión en el plazo de un mes

Con miras a favorecer el ingreso de la obligación a partir del 1 de julio de 2022, pero únicamente para el tercer trimestre de 2022, no se penalizará a los sujetos previamente exentos cuando la factura se expida en formato electrónico a más tardar dentro del mes siguiente a esa operación.