noviembre 23, 2024

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Modelo 770/2023, presentado hasta el 31 de octubre: A quiénes Corresponde e Instrucciones

Sólo quedan unas semanas para cumplimentar y presentar el Modelo 770/2023. Veamos quién se encarga de completarlos y las instrucciones para los colegios.

El formulario 770/2023 debe presentarse antes de la fecha límite del 31 de octubre de 2023. Este formulario se utiliza para informar las deducciones realizadas durante el año fiscal anterior (2022) y los pagos relacionados, pero también se utiliza para informar las compensaciones proporcionadas, los créditos fiscales utilizados, y cualquier cantidad pagada por acciones de embargo por terceros.

El instructivo, forma y especificaciones técnicas fueron dados a conocer por la Agencia Tributaria con sentencia del 16 de febrero de este año y posteriormente fueron actualizados con dos disposiciones más de fecha 26 de abril y 13 de julio.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 770?

Este es el formulario que los agentes retenedores, incluidos los departamentos estatales, deben utilizar para informar las deducciones realizadas por:

  • Ingresos del trabajo y similares.
  • Ingresos, comisiones y otros ingresos de autónomos
  • Distribuciones de utilidades, rentas y ganancias de capital, incluidas las retenciones de pagos relacionados con transferencias bancarias dispuestas para la recuperación de activos inmobiliarios y las intervenciones relacionadas con el ahorro de energía (artículo 25 del Decreto Legislativo N° 78 de 31 de mayo de 2010)
  • Alquileres de corta duración incluidos dentro de la CU (Artículo 4 del Decreto Legislativo de 24 de abril de 2017, No. 50, convertido con modificaciones por Ley de 21 de junio de 2017, No. 96)
  • Cantidades que fueron liquidadas luego de ser embargadas por terceros (Párrafo 15 del artículo 21 de la Ley N° 449 de 27 de diciembre de 1997, modificado por el Párrafo 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 78 de 1 de julio de 2009, convertido en Ley N° 3) Agosto de 2009 (N° 102), cantidades pagadas en concepto de indemnización por expropiación, cantidades recibidas tras transferencias voluntarias durante procedimientos de expropiación, así como cantidades adeudadas como consecuencia de expropiaciones forzosas resultantes de actos de urgencia.

El formulario debe ser presentado por:

  • Sociedades Anónimas y entidades comerciales públicas y privadas;
  • Entidades no comerciales como regiones, provincias y municipios, pero también particulares;
  • Departamentos estatales que actúan como agentes recaudadores de impuestos;
  • Asociaciones no reconocidas;
  • federaciones;
  • Empresas privadas constituidas al amparo de la Ley N° 142 de 1990,
  • Empresas y entidades de todo tipo;
  • confianza;
  • Personas naturales que ejerzan artes o profesiones;
  • Personas naturales que se dediquen a negocios comerciales y agrícolas.
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Formulario 770 por departamentos estatales

La Resolución 95/E de 2017 de la Agencia Tributaria establece que “los departamentos estatales que ya hayan enviado certificaciones individuales de ingresos por empleo y trabajo por cuenta propia, y que no hayan realizado pagos a través del Formulario F24 o F24EP, no están obligados a enviar el Formulario 770 con la cobertura sólo página.” Después de completar la declaración de retención de impuestos mediante la presentación electrónica de los certificados individuales antes mencionados.”

Sin embargo, si el Departamento también debe completar otros formularios, se entiende que la presentación del Formulario 770 sigue siendo obligatoria.

Aclaraciones para las administraciones escolares.

Las instituciones educativas pagan las deducciones utilizando el Formulario F24EP y por esta misma razón, al presentar el Formulario 770, se deben completar las secciones ST, SV y SX incluso si las deducciones ya están aprobadas en CU.

En CU, de hecho, se implementa el deber de informar las retribuciones recibidas y las retenciones practicadas por el agente retenedor, mientras que el Modelo 770 tiene una doble función: por un lado informar las retenciones practicadas, y por otro el pago de las retenciones y eventuales compensación realizada y no se puede informar de ninguna otra manera.

¿Qué son las placas modelo 770?

En el 770 encontramos el frontal del libro y los paneles ST, SV y SX. Este último se utiliza para comunicar las deducciones realizadas a:

  • Ingresos del trabajo y similares;
  • Ingresos por trabajos independientes, comisiones y otros ingresos;
  • Dividendos, regalías y ganancias de capital, incluidos los montos retenidos de pagos relacionados con transferencias dispuestas para la recuperación de activos de construcción e intervenciones relacionadas con el ahorro de energía (artículo 25 del Decreto Legislativo N° 78 de 31 de mayo de 2010), ya en el marco del régimen estratégico;
  • Alquileres de corta duración incluidos dentro de la unidad residencial (Artículo 4 del Decreto Legislativo de 24 de abril de 2017, N° 50, modificado por la Ley de 21 de junio de 2017, N° 96);
  • Montos desembolsados ​​después de su embargo por terceros (Párrafo 15 del Artículo 21 de la Ley N° 449 de 27/12/1997, modificado por el Párrafo 2 del Artículo 15 del Decreto Legislativo N° 78 de 1/7/2009 convertido en Ley de Agosto 3 de 2009 (núm. 102), las cantidades pagadas como compensación por expropiación, las cantidades recibidas después de transferencias voluntarias durante los procedimientos de expropiación, así como las cantidades adeudadas como resultado de una expropiación forzosa resultante de actos de urgencia.
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Sin embargo, el modelo consta de múltiples marcos que explicamos a continuación:

  • Marco SF relativo a las rentas del capital, compensaciones por creación de empresas y aportaciones de organismos públicos y privados, así como a la comunicación de las rentas del capital no sujetas o gravadas a tipo reducido, imputables a no residentes;
  • SG marco relativas a las cantidades derivadas de la renuncia de seguros de vida y del capital desembolsado en virtud de contratos de seguros de vida o de capitalización, así como a los ingresos de las prestaciones de jubilación pagadas periódicamente y de las rentas vitalicias con función de seguridad social;
  • Marco SH relacionado con ganancias de capital, premios y ganancias, ingresos por aceptaciones bancarias, así como ingresos por depósitos para garantizar préstamos;
  • El marco del SI relativo al resumen de ganancias e ingresos equivalentes pagados en 2018;
  • Marco SK relativo a la comunicación de beneficios y otros ingresos equivalentes pagados por personas residentes y no residentes;
  • Marco de subsistencia sostenible relativo a los ingresos derivados de la participación en OICVM (instituciones de ahorro e inversión colectiva) de derecho italiano y extranjero, tomando la retención en origen como pago anticipado;
  • Marco SM relativo a los rendimientos derivados de la participación en OICVM (instituciones de inversión colectiva) de derecho italiano y extranjero, teniendo en cuenta las retenciones en origen;
  • SO marco relativo a la correspondencia que se llevará a cabo de conformidad con los artículos. 6, párrafo 2, y 10, párrafo 1 del Decreto Legislativo No. 461 de 1997, por intermediarios y demás personas que intervengan en operaciones que puedan generar ganancias de capital de conformidad con el art. 67, apartado 1, letras c) a c-v), de TUIR e informando a las empresas de crédito de los datos útiles para la liquidación del IVIE de las personas por ellas representadas;
  • Marco SP relativo a las deducciones practicadas sobre valores atípicos;
  • Cuadro SQ para los datos sobre el pago del impuesto alternativo aplicado al producto de los bonos a que se refiere el Decreto Legislativo N° 239 de 1996, así como el aplicado a los dividendos de acciones y valores similares colocados en el sistema de depósito central operado por Monte Titi SpA de conformidad con el art. 27 III del Decreto Presidencial No. 600 de 1973;
  • Marco SS relativo a las declaraciones resumidas relativas a las contenidas en las distintas secciones del formulario de declaración;
  • Marco de DI relativo a cualquier crédito derivado de crédito senior surgido de representaciones sujetas a integración a favor de;
  • Anejo ST relativo a deducciones realizadas, deducciones por asistencia fiscal e impuestos alternativos realizados. Así como los pagos relacionados con las deducciones e impuestos alternativos antes referidos; • Marco SV sobre retenciones de recargos municipales por IRPEF y deducciones por ayudas fiscales, así como pagos relacionados.
  • Sección SX relativa al resumen de apropiaciones y compensaciones implementadas de conformidad con el Decreto Presidencial nº 100.455 de 1997 y el art. 17 Decreto Legislativo No. 241 de 1997.
  • Marco SY relativo a los montos liquidados después de procedimientos de embargo por terceros y retenidos de conformidad con el artículo 25 del Decreto Legislativo No. 78 de 2010. Esta tabla también debe usarse para mostrar los montos pagados a beneficiarios extranjeros sin código tributario.
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Recopilación de portadas para instituciones educativas.

Para las instituciones educativas, la portada del Modelo 770 exige que en los datos relativos al sustituto se incluya el registro de la institución educativa. Respecto a las tablas que deben llenarse para las instituciones educativas, sólo la tabla ST, que es la tabla relativa a las deducciones realizadas, decide el asunto.

De hecho, hay que recordar que, dado que la propia escuela no paga salarios, no está obligada a rellenar un formulario SV para retener las tasas municipales adicionales.

¿Cómo se compila el modelo ST para instituciones educativas?

En la parte superior se debe ingresar el código tributario de la escuela, correspondiente a la línea ST1.

Para las deducciones que se refieren a un período específico, se deben completar las siguientes líneas: Se debe especificar el código tributario de cada deducción y la fecha en que se pagó junto con el monto pagado y los créditos tributarios utilizados como compensación.

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