La advertencia proviene de unidades residenciales, pero concierne a todos los usuarios del servicio. Suministrar: El tipo normal del IVA vuelve a partir del 1 de enero de 2024 para el gas metano. La medida reducida del 5%, prevista a partir de 2022, expirará el 31 de diciembre, salvo prórroga en el último momento.
El proceso que llevó a los recortes
En el otoño de 2022, el coste del gas, que subió de 1 a 3 euros por metro cúbico, supuso una gran carga para los propietarios, inquilinos y familias en general. En el caso de las unidades residenciales, las estimaciones astronómicas interesan a la dirección para el período 2022-2023. Para abordar este enorme aumento, el gobierno redujo el impuesto al valor agregado del 22% al 5% sobre el suministro de gas para usos civiles y sobre calefacción urbana.
En otoño de 2023, tras estimar que la guerra entre Israel y Hamás no afectaba al coste del gas, los responsables de la gestión de los complejos residenciales elaboraron estimaciones para 2023-2024, teniendo en cuenta que el precio del gas se estabilizaba en 1 euro por metro cúbico, respaldado por el artículo 1 del decreto legislativo. Decreto N° 131 de 29 de septiembre de 2023 que prorroga la aplicación de la tasa reducida del 5% hasta el 31 de diciembre de 2023.
Volver al precio normal
¿Y ahora? La medida no fue renovada en el proyecto de presupuesto de 2024 y, a partir del 1 de enero, volveremos al sistema de preemergencia, para todos. En el proyecto de ley, para apoyar las dificultades económicas que enfrentan los hogares, se introdujo un aporte extraordinario para los titulares del Bono Social de Electricidad, un descuento en la factura, operado por Arera. Sin embargo, para el gas no se ha introducido nada, salvo lo estipulado en la MM o en alguno de los otros decretos en tramitación.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2024, para el gas metano para usos civiles e industriales, incluido el suministro de servicios de calefacción urbana y el suministro de energía térmica producida con gas metano en ejecución del contrato de servicios energéticos (Anexo II, Decreto Legislativo de 30 de mayo de 2008 n) 115), volverá a aplicarse la tasa normal. El impuesto al valor agregado oscila entre el 10 y el 22 por ciento. En cuanto al gas destinado a usos civiles, el tipo reducido del 10% se aplica únicamente a los primeros 480 metros cúbicos anuales, pasando después el tipo al 22%.
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