La maniobra L. 234/2021 ha expandido la obligación de Cumplimiento de Visa y Garantía de Precio Justo a recompensas adicionales distintas del Superbonus 110, proporcionando algunas excepciones en relación con el Decreto Legislativo 157/2021 “Antifraude”.
Estamos hablando del cumplimiento procesal en el que se ha convertido Necesario para transferencia de crédito y deducción de facturas para bonificaciones de construcción “menores” que no sean Superbonus 110.
De hecho, fue derogada y traducida simultáneamente en la Ley 234/2021, conservando así los cambios ya iniciados en Decreto Ley 34/2020 (Ley 77/2020).
índice Hilos:
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Tipo de recompensas de construcción sujetas a confirmación de cumplimiento y visa
Versión armonizada del art. 121 El párrafo 1 ter de la Ordenanza de reinicio conservaObligación de certificar el precio justo y la visa de conformidad en todas las recompensas secundarias enumeradas en el artículo 121, párrafo 2:
- Bono de reestructuración del 50% (letras A, material de cama. 16-bis, párrafo 1 DPR 917/86)
- Ecobonus 50-65% Artículo 14 DL 63/2013;
- Sismaponus ordinario 50-70-75-80-85% art. 16 DL 63/2013 párrafos 1-bis a 1-setenta;
- Interfaces libres 60% art. 1 p. 219-2020 para 160/2019;
- Bono fotoeléctrico 50% de luz. h c 1 art. DPR 917/86 de 16 bits
- Llenar Columna Bonus 50% Art. 16-Terra DL 63/2013
- Bono de barreras arquitectónicas 75% Arte (nuevo). 119-TIR DL 34/2020
Mientras tanto, declaro que la tarifa cuesta aDescuento por equidad de precio y cumplimiento de Visa en bonificaciones para edificios pequeños Deducible (Artículo 121 Párrafo 2 Letra B del Decreto Legislativo 34/2020, modificado por la Ley 234/2021).
Por tanto, esta posibilidad, ya prevista para las mismas obligaciones en virtud del Superbonus 110, se ha ampliado, como me parece cierto.
¿Cuándo se puede evitar la visa de Garantía de Cumplimiento y Equidad de Precios?
Las excepciones al compromiso se pueden encontrar en DL 34/2020 art. 121 c.1 tercera letra b), reformado por Ley 21/234:
b) Técnicos calificados certifiquen la adecuación de los gastos incurridos de acuerdo con lo establecido en el artículo 119, numeral 13 bis. Los gastos deducibles por las intervenciones a que se refiere el párrafo 2 también incluyen los incurridos por la emisión de la visa de cumplimiento y los certificados y declaraciones juradas a que se refiere este párrafo, sobre la base de la tasa estipulada en las deducciones fiscales individuales pagaderas en relación con las intervenciones antes mencionadas. Las disposiciones a que se refiere este párrafo no se aplicarán a las obras ya calificadas como actividades de construcción libre de conformidad con el artículo 6 del Texto Refundido de Disposiciones Legislativas y Reglamentarias sobre Construcción, a que se refiere el Decreto del Presidente de la República de 6 de junio. 2001, no. 380, de la decisión del Ministro de Infraestructura y Transporte de 2 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial No. No. 81 de 7 de abril de 2018, o normativa autonómica, intervenciones con un valor total no superior a 10.000 euros, realizadas en unidades inmobiliarias individuales o en partes comunes del edificio, salvo las intervenciones a que se refiere el artículo 1, apartado 219 del la Ley de 27 de diciembre de 2019, Número. 160;
De esta nueva cláusula, se desprende que la VISA, Cumplimiento de VISA y Precio de Traducción Jurada no se aplican a las intervenciones:
- clasificado como Actividad de construcción gratuita bajo
– dilArtículo 6 del Decreto Presidencial 380/01;
– del glosario DM con 2 de marzo de 2018;
– regulaciones regionales; - Intervenciones con un valor total no superior a 10 mil euros, realizadas en unidades inmobiliarias individuales o en partes comunes del edificio;
La recompensa de la interfaz siguen siendo los precios justos obligatorios de la visa y la confirmación.
Como en la oración mencionada anteriormente la letra b) Párrafo 2 Artículo. 121 DL 34/2020, creo que debe leerse como compuesto por dos clases distintas de negocios (no como un doble requisito), a saber: 1: edificio libre (sin calificación) y 2: los sujetos a calificaciones de menos de 10,000 importe en euros. De hecho, la colocación de comas y “e” puede dar lugar a diferentes interpretaciones. ¿Se consideran ‘y’ relacionados o separados?
Además, creo que mi interpretación (más restrictiva) está en el espíritu de la Ordenanza Antifraude 157/2021 anterior, ya que generalmente contiene un mecanismo de “doble exclusión” para los requisitos de visa y una afirmación hacia el bono de interfaz del 60% (el año 2022). De lo contrario, al aplicar diferentes interpretaciones, el propósito de la lucha contra el fraude inicial perderá significado.
De hecho, primero tenemos una excepción para estas dos categorías de negocios distintas / separadas (construcción gratuita y negocios por debajo de 10.000 €), de las cuales se excluye la bonificación de interfaz.
Creo que esta explicación es lógica y coherente con los objetivos marcados por la lucha contra el fraude; También porque si asumiéramos la correlación / correlación de la recompensa de la interfaz incluso con solo una de las dos clases, existe el riesgo de que una subclase de la recompensa de la interfaz (o quizás todas, en ciertos casos) se salga con la suya con un compromiso. a la igualación de Visa y la equidad de precios de los certificados.
¿Qué razonamiento tendría sentido para colocar a todas las industrias de la construcción relevantes en el escepticismo de la implementación del Decreto Legislativo 157/2021, si la intención ahora fuera excluir el Bono de Fachadas de la visa y el certificado juramentado en todo o en parte, que es precisamente el más débil? y preferido por los “estafadores”?
Consejos útiles
Una nueva ola de circulares, preguntas frecuentes y preguntas seguramente esperará; Mientras espero, creo que es buena idea adoptar la línea prudente, que es la más restrictiva que he destacado en los puntos anteriores.
Porque de lo contrario, una clasificación incorrecta de la categoría de interferencia del edificio puede hacer que usted sea responsable de la cancelación o el decomiso de varios beneficios fiscales de acuerdo con el art. 49 Decreto Presidencial 380/01.
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