diciembre 24, 2024

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Errores y Omisiones en la Declaración de Impuestos: Sanciones y Cómo Tratarlas

Errores y Omisiones en la Declaración de Impuestos: Sanciones y Cómo Tratarlas

Los contribuyentes que hayan cometido errores u omisiones en sus declaraciones de impuestos tienen la oportunidad de regularizar su situación en tiempo y forma, antes de enfrentar sanciones más severas. El sistema previsto es el sistema de penitencia activa: veamos juntos cómo funciona.

Agencia Tributaria 1200 & # 215;  675

Si ha recibido cartas de la Agencia Tributaria con solicitudes Pagos adeudados pero no realizadoses posible asentar la propia posición gracias a arrepentimiento activo.

Este mecanismo le permite pagar las cantidades adeudadas con Sanciones reducidasAntes de lidiar con las multas exorbitantes que ofrece la agencia tributaria.

Veamos en detalle cómo funciona el arrepentimiento diligente.

Penitencia efectiva: ¿de qué se trata?

Organizador de trabajo con facturación.

contribuyentes que cometieron Errores u omisiones en la declaración de la renta Pueden regular su situación a través de los llamados arrepentimiento activo.

El arrepentimiento efectivo consiste precisamente en Posibilidad de liquidar infracciones y omisiones fiscales con anterioridad a su verificación, inspecciones, verificación u otras actividades administrativas de las que el autor tenga conocimiento oficial. pagar Sanciones reducidasSu cuantía varía según el momento del arrepentimiento y el tipo de infracciones cometidas, el contribuyente puede evitar caer en multas más elevadas.


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Los errores, las omisiones y los pagos insuficientes se pueden conciliar mediante la implementación automática de Pagar:

  • Desde Castigo en un grado menor;
  • Desdeimpuestos adeudados;
  • subordinar Interesescalculada a la tasa anual legal desde el día en que debía efectuarse el pago hasta el día en que efectivamente se realizó el pago.

Fiscal: ¿Cómo funciona el mecanismo de sanciones?

Oficina con documentos-cuentas-efectivo-minutos

en caso arrepentimiento activoLos Reducir las sanciones administrativas pagar igual:

  • al 1/10 de la Ley Ordinaria en los casos de falta de pago del impuesto o del depósito, si se hace dentro de los 30 días siguientes al vencimiento;
  • A 1/10 de la no presentación mínima esperada de la oferta de devolución, si se presenta con un retraso no mayor a 90 días, o a 1/10 de la no presentación mínima esperada de la declaración periódica prevista en materia de IVA , si se presenta con un retraso de no más de unos 30 días;
  • a 1/9 del mínimo si el ajuste por errores y omisiones, aunque afecten la determinación o pago del impuesto, se hace dentro del nonagésimo día siguiente a la fecha límite para presentar la declaración, o, en defecto de declaración periódica, dentro de los 90 días siguientes a la omisión o error;
  • a 1/8 del límite inferior, si el ajuste de errores y omisiones, aunque afecten la determinación o pago del impuesto, se hace dentro del plazo para la presentación de la declaración relativa al año en que se cometió la infracción, o , a falta de declaración periódica, en el plazo de un año desde la omisión o el error;
  • a 1/7 del mínimo, si el ajuste de errores y omisiones, aunque afecten la determinación o pago del impuesto, se hiciere dentro del plazo de presentación de la declaración correspondiente al año siguiente a aquel en que se produjo la infracción. cometido o, a falta de una declaración periódica, dentro de los dos años siguientes a la omisión o error;
  • a 1/6 del límite inferior, si el ajuste de errores y omisiones, aun afectando la determinación o pago del impuesto, se produce con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración relativa al año siguiente a aquél en que se produjo la infracción, o cuando no hay declaración periódica, después de más de dos años de omisión o error;
  • a 1/5 del mínimo si el ajuste de errores y omisiones, aunque afecten a la determinación o pago del impuesto, se produzca con posterioridad al descubrimiento de la infracción, salvo en los casos de falta de emisión de comprobantes fiscales, comprobantes fiscales o documentos de transporte o falta de instalación de dispositivos de emisión de recibos.