Las sanciones relacionadas con los precios de transferencia no entran dentro de la definición facilitadora de disputas pendientes si se inicia un procedimiento amistoso entre estados. La Agencia Tributaria aclara esto en la Respuesta No. 437 de hoy 26 de septiembre de 2023. Se permite el acceso previo pago.
Continúan las aclaraciones de la Agencia Tributaria sobre Facilitar la solución de controversias pendientes.
La respuesta a la Pregunta No. 437 de hoy, 26 de septiembre de 2023, aborda la sanción relacionada Los precios de transferencia.
El Departamento de Finanzas destaca que es necesario comprobar si se ha determinado o no el importe de las sanciones fiscales Otro tipo de definición o de otro modo pagado.
En este caso específico, una definición suave no es una opción viable. El impuesto no ha sido pagado.ya que el impuesto estaba sujeto a procedimientos de mutuo acuerdo que se iniciaron entre países.
La herramienta que está dentro del alcance. Tregua financierapuede utilizarse en caso de renuncia a procedimientos amistosos en curso y cualquiera de ellos Paga el impuesto.
Conflictos pendientes, luz verde para facilitar la liquidación de sanciones con pago de impuestos
La fecha límite del 30 de septiembre se acerca y se ha pospuesto al 2 de octubre, fecha principal de actuación. Tregua financiera
Los importes adeudados deberán pagarse dentro del plazo señalado y solicitarse acogerse a los procedimientos previstos en la Ley de Presupuesto 2023.
allá Vencimiento Relativas a, entre otras medidas, la abolición del trimestre, la penitencia privada y la solución facilitada de litigios pendientes.
Se han recibido aclaraciones de la Agencia Tributaria sobre este último instrumento.
En el Respuesta a la pregunta No. 437 El 26 de septiembre de 2023 se examinará el tema de las sanciones en materia de precios de transferencia. En el caso que nos ocupa, la sanción se refiere a un impuesto no pagado, al que está sujeto Inician procedimiento amistoso entre paísesEsto está en consonancia con el acuerdo de referencia.
- Agencia Tributaria – Respuesta a la pregunta N° 437 del 26 de septiembre de 2023
- Definición de disputas pendientes.
El Departamento de Finanzas no está de acuerdo con la solución propuesta por el solicitante y explica por qué se deniega el acceso a la definición flexible, basándose en Marco regulatorio de referencia
Posibilidad de identificación fácilmente. Disputas fiscales pendientes Se esperaba antes Parágrafos 186 a 205 del artículo 1 de la Ley N° 100. 197 de 2022O la Ley de Presupuestos de 2023.
Se proporciona una definición conveniente para los conflictos en los que existe.Agencia de ingresos O elAgencia de Aduanas y Monopoliospendiente en cada caso y nivel de adjudicación, a partir del 1 de enero de 2023.
Esta definición se permite si el impuesto se paga por un monto equivalente a valor de disputa, Establecido de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Decreto Legislativo de 31 de diciembre de 1992 No. 546.
En concreto, el pago deberá realizarse en las siguientes proporciones:
- 90 por ciento Si hay un recurso pendiente en primera instancia;
- 40 por ciento En caso de pérdida en sentencia de primera instancia;
- 15 por ciento En caso de derrota, se concederá un árbitro de segundo grado.
el Párrafo 191 Especifica lo siguiente:
“Los litigios relacionados exclusivamente con sanciones no tributarias podrán resolverse mediante el pago del 15 por ciento del valor del litigio en caso de derrota por parte de la oficina tributaria competente en la última o única resolución judicial no prudencial, sobre la base de la fondo o procedencia del instrumento normativo presentado a la entrada en vigencia de esta ley, con el pago del 40 por ciento en los demás casos.”
El importe a pagar debe ser proporcional. valor de disputa, O el monto del impuesto Interés neto y posibles sanciones.
En el caso de controversias que se refieran exclusivamente a sanciones, la posibilidad Pagar parte del valor de la disputaCon pago de un porcentaje de la multa en función del nivel de la pena.
Disputas Pendientes: La penalización por precios de transferencia queda excluida de la definición blanda
Después de resumir Marco regulatorio de referenciala Agencia Tributaria explica que en el caso en cuestión, la sanción relacionada con los precios de transferencia no estaba incluida en Definición de facilitador.
De hecho, es un impuesto no pagado, porque está sujeto a Inician procedimiento amistoso entre países Sobre la base de los artículos 6 y 7 del Convenio de 23 de julio de 1990, 90/436/CEE.
Según lo especificado en el apartado 5.1.6. A partir de la Circular n.º 6/2019, solo los litigios pendientes relacionados con sanciones entran dentro de la definición simplificada si se especifica el importe, incluso de otra forma. Tipo de definición, o en todo caso de pago.
En estos casos, la identificación se proporciona sin pagar ningún impuesto sino exclusivamente con Envíe una solicitud de identificación.
Estas aclaraciones, si bien se refieren al procedimiento previsto en elArtículo 6 del Decreto Legislativo N° 119 de 2018también se aplica al nuevo procedimiento enAlcance de la tregua financiera
En términos de precios de transferencia, Penalizaciones lo impuesto es Relacionado con los impuestos. Por tanto, el Departamento Financiero excluye la opción de una definición blanda.
En conclusión, la Autoridad Tributaria confirma lo siguiente:
“Dado que el pago de otros impuestos mencionados en la notificación no puede dar lugar a la anulación de sanciones relacionadas con las conclusiones relativas a los precios de transferencia, la solución propuesta por el solicitante no puede ser compartida, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a los procedimientos amistosos en curso. y proceder al pago del impuesto.”
El acceso al procedimiento de tregua financiera sólo se permitirá a través de Paga el impuesto.
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