Todavía quedan fondos para la bonificación reconocida por la compra de ciclomotores y patinetes eléctricos, que puede ascender a 4.000 euros en caso de achatarramiento de un vehículo de la misma clase. Veamos en detalle cómo funciona y qué clases de vehículos se pueden comprar con el incentivo.
Bono moto y scooter 2022: Cual Modelos ¿Se puede comprar?
Todavía hay tiempo para incluso motivarse 4.000 euros Reconocido para quienes compran una moto o patinete eléctrico rozando Vehículo perteneciente a la misma clase. Veamos en el siguiente artículo los tipos de vehículos de dos ruedas que pueden alcanzar la bonificación.
Bono moto y scooter 2022: qué es y cuándo vence
Aún en activo Bono moto y scooter 2022el reconocido incentivo para quienes compran una moto, ciclomotor o scooter Eléctrico y nuevo. La contribución se calcula como un porcentaje del precio de compra y varía según la disponibilidad del vehículo a cancelar:
- con desnatado Para un vehículo de la misma clase homologado para Euroclases 0 a 3 tienes uno 40% de descuento precio máximo de compra 4.000 euros (sin incluir el impuesto al valor agregado);
- sin abrasión tú tienes 30% de descuento Sobre el precio de compra, máx. 3000 euros (sin incluir el impuesto al valor agregado).
Te recordamos que el bono se solicita directamente a comerciante o el minorista al que le está comprando.
Bono moto y scooter: Todos los vehículos permitidos
son elegibles para el bono i clase de vehiculoscual soy yo Motocicletas Oye Bicicletas de 2, 3 o 4 ruedas pertenecen a una de las categorías De L1e a L7e. Esto es lo que son en detalle:
- Clase L1elos ciclomotores de dos ruedas con una cilindrada, tratándose de un motor térmico, de no más de 50 cc y cuya velocidad máxima incorporada, cualquiera que sea el sistema de propulsión, no supere los 45 km/h;
- Clase L2escooters de tres ruedas con una cilindrada, en el caso de un motor térmico, no superior a 50 cc y una velocidad máxima no superior a 45 km/h;
- Clase L3elos vehículos de dos ruedas con motor, tratándose de un motor térmico cuyo volumen exceda de 50 cc o cuya velocidad máxima exceda de 45 km/h;
- Clase L4elos vehículos automotores de 3 ruedas asimétricas con respecto al eje longitudinal intermedio, con cilindrada, tratándose de motores de combustión interna, superior a 50 cc o cuya velocidad máxima de construcción supere los 45 km/h (motocicletas con sidecar);
- Clase L5eLos automóviles de 3 ruedas simétricas respecto del eje longitudinal intermedio, los denominados triciclos, con cilindrada, cuando se trate de un motor térmico cuya cilindrada supere los 50 cc o cuya velocidad máxima supere los 45 km/h;
- Clase L6e, motocicletas de 4 ruedas, o los llamados quads ligeros, que tengan una masa en vacío inferior o igual a 350 kg, excluida la masa de las baterías de los vehículos eléctricos, y una velocidad máxima inferior o igual a 45 km/h con una cilindrada inferior o igual a 50 cc para motores de encendido por chispa; o cuya potencia neta máxima sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores, de combustión interna; o cuya potencia continua máxima nominal sea inferior o igual a 4 kW para motores eléctricos. Estos vehículos cumplen con los requisitos técnicos aplicables a las motocicletas de tres ruedas de la clase L2e, salvo disposición en contrario de la Sociedad;
- Clase L7e, quads, distintos de los L6e, cuya masa en orden de marcha sea inferior o igual a 400 kg – 550 kg para los vehículos destinados al transporte de mercancías – salvo la masa de las baterías de los vehículos eléctricos, cuya potencia máxima neta del motor sea inferior mayor o igual a 15 kW. Estos vehículos son triciclos y cumplen con los requisitos técnicos aplicables a los triciclos de la clase L5e.
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