Puedes citar un antiguo comercial de televisión que dice: “Te gusta ganar fácilmente”. Esto es algo similar a lo que el Estado intentó hacer con los servidores públicos que presentaron numerosos recursos de reconocimiento de aumentos salariales relacionados con los años 1990 a 1993. Los jueces estaban interpretando las reglas dando la razón a los servidores públicos que apelaron. Luego vino una ley que “anuló” las disposiciones. Así, el asunto llegó al Tribunal Constitucional, que dictaminó que no se podían promulgar leyes, entre otras cosas, con carácter retroactivo, para resolver una disputa en la que la administración era parte. Un principio que podemos decir sobre la civilización jurídica. ¿Pero qué tema aborda la frase? Para entender de qué estamos hablando, hay que retroceder más de 30 años en el tiempo, hasta 1989, cuando un acuerdo sindical del sector público decidió sobre “aumentos de antigüedad” para los empleados del sector público: 300.000 antiguas liras para el primer, segundo y tercera calificación del campo funcional; 400.000 liras para la formación laboral cuarta, quinta y sexta, y 500.000 liras para la formación laboral séptima, octava y novena.
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Estos incrementos se deben a quienes hubieran adquirido cinco años de experiencia profesional a 1 de enero de 1990.
Mediante maniobras presupuestarias, cambió las cartas sobre la mesa e inclinó la balanza a su favor. Bajo la Ley 388 de 2000, dio su propia “interpretación” para la prórroga del decreto presidencial, diciendo esencialmente que todo se prorrogó excepto la norma de aumentar la antigüedad de los empleados estatales. Una lectura completamente anulada por la sentencia del Tribunal Constitucional redactada por el juez Marco d'Alberti. Un comunicado de prensa del tribunal explicó que “la sentencia dejó claro en primer lugar que el control de constitucionalidad de las leyes ex post facto se vuelve más estricto si la intervención legislativa afecta disposiciones que aún se encuentran en implementación, especialmente en el caso en que la persona esté involucrada en el proceso”. de la administración pública, donde el legislador se ve impedido de disolver disputas específicas, conforme a la ley, determinando así el desequilibrio entre las posiciones de las partes involucradas en el proceso”. Además, se aclaró en los motivos que “sólo razones imperiosas de interés público interés puede permitir la intervención del legislador en el proceso en curso” y que “los principios del estado de derecho El debido proceso requiere abordar estas razones con el mayor grado de precisión (como medida cautelar).
el dispositivo
En el caso en cuestión, no había razones imperiosas de importancia general para justificar la ley. De hecho, la sentencia afirma que la posibilidad de que los empleados reciban el aumento de antigüedad necesario incluso durante el nuevo período (1991-1993) responde plenamente a razones de igualdad y justicia en el sistema salarial. El fallo decía: “En todo caso, es que la disposición cuestionada provocó una disparidad salarial injustificada en perjuicio de los servidores públicos que, a diferencia de lo ocurrido en relación con el trienio 1988-1990, no pudieron desempeñar una mayor parte de su tiempo. su duración de servicio se sitúa en el siguiente trienio 1991-1993. ¿Qué pasará ahora? Los sindicatos están examinando el dispositivo para ver si es posible reconocer estos aumentos también a aquellos que aún no han presentado un recurso. Su número podría alcanzar decenas de miles de personas.
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