noviembre 23, 2024

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Anticipo IRPEF N° IVA Noviembre: Aplazado al 16 de enero de 2024

Anticipo IRPEF N° IVA Noviembre: Aplazado al 16 de enero de 2024

Ayer 16 de octubre el gobierno aprobó, en el Gabinete N° 54, entre otras medidas, Un decreto legislativo que contiene medidas urgentes en materia económica y financiera, en beneficio de las autoridades locales, para proteger las oportunidades de empleo y satisfacer necesidades inaplazables.

Entre las normas, se ha confirmado el aplazamiento del segundo pago anticipado del IVA del IRPEF para 2023.

Les recordamos que esta medida se esperaba en los últimos días a través de comunicadosRespetado Gusmeroli quien afirmó: “El pago fraccionado de noviembre ya se aplicará a partir de noviembre de 2023 a un grupo bastante amplio de contribuyentes”.

en detalle, Presidente de la Comisión de Actividades Productivas de la Cámara Alberto Gusmeroli Habla en la Séptima Conferencia Anual del Instituto Nacional de Abogados Fiscales Añadió que “…“Estamos fijando un límite de facturación, quizás cercano a los 500 mil euros, para entrar dentro de la cancelación del anticipo de noviembre pagado a plazos, pagado de enero a junio de 2024. El resto del público ingresa en noviembre de 2024”.

Anticipo IRPEF Noviembre N° IVA: Pagos hasta el 16 de enero de 2024

en detalle, En cuanto al aplazamiento del pago del segundo anticipo de impuestos directos, Se prevé, únicamente para el año 2023, para las personas físicas con número de IVA que en el período impositivo anterior hayan declarado ingresos o compensaciones por un importe no superior a 170 mil euros, – Pagar el segundo anticipo del impuesto sobre la renta, excluidas las cotizaciones a la seguridad social, A más tardar el 16 de enero del año siguiente al de referencia, sin intereses.

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El pago se puede diferir hasta en 5 cuotas mensuales, de enero a mayo, finalizando el día 16 de cada mes, exigiéndose intereses, en este caso, a partir de la segunda cuota.

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Segundo pago inicial/o cuota única del IRPEF: normas vigentes

Le recordamos que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de impuestos deberán pagar impuestos, mediante el Formulario F24, dentro de ciertos plazos, que varían según el tipo de contribuyente:

  • persona material,
  • camaradería,
  • Sociedad Anónima o entidad similar

Generalmente, El pago del impuesto sobre la renta (Irpef o Ires) se realiza en dos etapas:

  • El saldo correspondiente al año cubierto por la declaración.
  • El depósito es para el año siguiente, el cual deberá pagarse en una o dos cuotas dependiendo del monto.

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Pagos de personas físicas

A menos que se estireEl saldo del Formulario de Ingreso PF y cualquier primer anticipo deberán pagarse antes del 30 de junio del año en que se presenta la declaración, O dentro de los próximos 30 días pagando un incremento del 0,40%.

La fecha límite para cualquier segunda o primera cuota es el 30 de noviembre.

El anticipo del Irpef se debe pagar si El impuesto declarado en ese año (con referencia al año anterior), neto de deducciones, exenciones, deducciones y excedentes, es Por encima de 51,65 euros.

El pago inicial equivale al 100% del impuesto declarado durante el año y deberá pagarse en una o dos cuotas dependiendo del monto:

  • Un pago, antes del 30 de noviembre, si el depósito es inferior a 257,52 €
  • Dos cuotas, si el primer pago es igual o superior a 257,52 €; El primero es igual al 40% al 30 de junio (con el saldo) y el segundo es, es decirEl 60% restante hasta el 30 de noviembre.
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El importe restante y el pago inicial se pueden pagar en cuotas mensuales. (El depósito de noviembre debe pagarse en un solo pago).

En todos los casos, el proceso de pago de las cuotas deberá realizarse durante el mes de noviembre.

Según el avance, las disposiciones del mandato fiscal deberían incluir, ya en noviembre próximo, la posibilidad de realizar un pago anticipado en noviembre de 2023 a plazos para un conjunto de números de IVA que correspondan a los requisitos de ingresos.

Segundo pago inicial en cuotas: Según lo dispuesto en la Ley de Autorización de Reforma Tributaria

Les recordamos que con la enmienda aprobada en la Comisión de Finanzas de la Cámara, esto era de esperar. Posibilidad de distribuir el segundo anticipo del IRPEF adeudado a los titulares del IVA en varios meses.

Esta opción, Dr.El objetivo oportuno de la reforma fiscal, Para garantizar que la carga fiscal se distribuya a lo largo de varios meses del año, Ahora encuentra espacio en la legislación habilitante.

Sin embargo, el texto de la modificación dirigida a las cuotas del segundo tramo del IRPEF no modificará los métodos de determinación y cálculo (histórico y pronóstico).

En su sesión de clausura, la Comisión de Finanzas de la Cámara de Representantes aprobó diversas modificaciones El 29 del pasado mes de junio.

Entre las innovaciones destacables se encuentran las relacionadas con Posible cuota del segundo pago del IRPEF.

También pague en cuotas el segundo anticipo del impuesto a la renta que vence en noviembre, Larga especulación Su objetivo es garantizar que la carga tributaria se distribuya a lo largo del año.

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Las nuevas proyecciones de pagos iniciales deberían incluir la cuota de noviembre, que se podrá pagar en cuotas hasta junio. La distribución a lo largo de varios meses no debería suponer una carga para las finanzas públicas.