Todo aquel que se acoja a la Ley 104 está exento del pago del impuesto automotor. A continuación te explicamos cómo pedirlo.
Entre los beneficios que se brindan a los titulares de la Ley 104 también se encuentra la exención del pago del impuesto automotor. Esto se debe no sólo a las personas con discapacidad, sino también a sus familiares que dependen económicamente de ellas. Luego, hay casos en los que la desgravación fiscal también está disponible para quienes no reciben los beneficios de la Ley 104. A continuación se detallan todos los casos en los que se puede obtener.
¿Cuándo son elegibles los titulares de la Ley 104 para la exención del impuesto sobre automóviles?
La exención del pago del impuesto sobre automóviles está disponible para los beneficiarios de los beneficios de la Ley 104 si se establece una fórmula específica en el informe emitido por el comité médico.
esto significa “La parte relevante posee los requisitos para esa tecnología. 4 DL 9 de febrero de 2012 n. 5”. La exención se aplica en particular a las personas con discapacidad:
- Ciego y sordo
- Una persona con discapacidad psíquica o psíquica, con reconocimiento del subsidio de acompañamiento
- Con severas limitaciones en la capacidad para caminar o sufriendo múltiples amputaciones.
- Con habilidades motoras disminuidas o débiles.
Además de los requisitos de discapacidad, Para no tener que pagar el impuesto sobre el automóvil, también es necesario poseer un determinado tipo de coche. y eso es:
- Turismos: Vehículos destinados al transporte de personas, con un máximo de nueve plazas, incluido el del conductor.
- Vehículos de transporte mixto: vehículos con un peso bruto a plena carga no superior a 3,5 toneladas (o 4,5 toneladas, si son eléctricos o de batería), destinados al transporte de mercancías o personas y con capacidad para un máximo de nueve plazas, incluido el del conductor.
- Vehículos automotores específicos: Vehículos destinados al transporte de objetos o personas específicas para su transporte en determinadas circunstancias, y se caracterizan por estar dotados permanentemente de equipos especiales relacionados con esta finalidad.
- Vehículos residenciales: Vehículos de estructura especial y equipados permanentemente para ser utilizados en el transporte y alojamiento de un máximo de 7 personas, incluido el conductor.
- Vehículos de motor: Vehículos de tres ruedas destinados al transporte de personas, con una capacidad máxima de cuatro plazas, incluido el del conductor, y equipados con un chasis adecuado.
- Motos de transporte mixto: Vehículos de tres ruedas destinados al transporte de personas y mercancías, con una capacidad máxima de cuatro plazas, incluido el del conductor.
- Motocicletas para transporte específico: vehículos de tres ruedas destinados al transporte de cosas o personas específicas en circunstancias específicas y caracterizados por estar permanentemente equipados con equipos especiales relacionados con este fin.
Además de La cilindrada del vehículo deberá ser de un máximo de 2.000 cc si es un coche con motor de gasolina, y de un máximo de 2.800 cc si es un coche diésel. Si el beneficiario de la Ley 104 es propietario de varios vehículos, la exención del pago del impuesto se aplicará a uno solo de ellos. La exención también se aplica a los familiares de la persona discapacitada cuando sean dependientes económicos. Para ser discapacitado, los ingresos brutos anuales de la persona discapacitada no deben exceder los 2.840,51 € (4.000 € para hijos de hasta 24 años).
Cualquier persona que lo desee puede beneficiarse de la exención del pago del impuesto sobre automóviles. Envíe una solicitud a su oficina tributaria regional, agencia tributaria o ACIPodrá hacerlo asistiendo personalmente o enviando una carta certificada acompañada del acuse de recibo y los documentos requeridos. Este es el certificado que acredita la condición de discapacidad:
- En cuanto a los ciegos y sordos, se trata de un certificado expedido por un comité médico general que acredita su estado.
- En el caso de una persona con discapacidad psicológica o mental, el informe de evaluación de la discapacidad emitido por el comité médico de la ASL (o el comité integrado del INPS de la ASL) establece que la persona tiene una discapacidad grave (artículo 3, párrafo 3). de la Ley N° 104 de 1992) derivada de discapacidad mental, y el certificado adjunto de desembolso del subsidio (Ley N° 18 de 1980 y Ley N° 508 de 1988) emitido por la autoridad competente para este efecto (la Autoridad) a evaluar la incapacidad civil de conformidad con la Ley nº 295/1990)
- Para las personas con discapacidad que tienen limitaciones graves en la capacidad de caminar, o amputados múltiples, un informe de evaluación de la discapacidad emitido por el Comité Médico de la ASL (o por el Comité Integrado de la ASL-INPS), que demuestre que la persona se encuentra gravemente discapacitada (artículo 3, párrafo 3). , de la Ley N° 104 de 1992), resultantes de enfermedades (incluidas amputaciones múltiples) que conducen a una restricción permanente de la marcha
Además del certificado que acredite la situación de discapacidad, también se deberá adjuntar copia de la declaración de la renta más reciente o autocertificación. Si el coche está matriculado a nombre de un familiar de la persona discapacitada, la declaración de impuestos debe demostrar que él o ella depende económicamente del propietario del coche. La documentación deberá enviarse o presentarse personalmente dentro de los 90 días siguientes a la fecha límite en la que se debe pagar el impuesto sobre vehículos. La solicitud debe realizarse únicamente durante el primer año.; A partir de ese momento también se aplica a los años siguientes, sin necesidad de enviar nuevamente los documentos.
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