McDonald’s pierde la marca europea “Big Mac” de productos de pollo. Así lo demostró un tribunal de la UE, que dictaminó que la empresa estadounidense no pudo demostrar el uso efectivo en la UE -durante un período continuo de cinco años- de determinados productos y servicios (relacionados con la restauración, el consumo, los pedidos en el automóvil y comida para llevar) relacionados con la carne de ave, es decir: sándwiches de pollo y alimentos que contengan pollo.
La acusación de Supermac contra McDonald’s
Esta cuestión fue planteada a los jueces hace siete años por la cadena de restaurantes irlandesa Supermac’s, que audazmente solicitó cancelar la marca comunitaria “Big Mac”, que McDonald’s había registrado en 1996. El argumento fue precisamente que el gigante americano no había utilizado durante cinco años consecutivos, en una amplia lista de productos y servicios.
En primer lugar, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) aceptó parcialmente la solicitud de la cadena irlandesa, pero confirmó la protección de la marca controvertida sobre alimentos a base de carne y aves, sobre sándwiches de carne y pollo y sobre todos los servicios asociados.
Tribunal de la UE anula la protección de marcas
Pero el tribunal de Luxemburgo anuló la decisión EUIPR y la reformó parcialmente, excluyendo del paraguas de la marca los sándwiches de pollo y todos los productos avícolas y servicios relacionados en términos de catering, entrega a domicilio y comida para llevar.
“Las pruebas presentadas por McDonald’s Corporation no proporcionan ninguna indicación sobre el grado en que la marca ha sido utilizada para este tipo de productos y servicios en términos de volumen de ventas, duración del período durante el cual se llevaron a cabo los actos de uso y frecuencia de los uso”, leemos en la sentencia del asunto T-58/23 | Supermac’s / EUIPO – McDonald’s International Ownership Corporation (BIG MAC) acaba de presentar su solicitud. “Por lo tanto, las pruebas tomadas en cuenta por el EUIPR no le permiten probar la existencia de un uso efectivo de la marca en disputa”.
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