noviembre 23, 2024

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Aplazamiento a julio sin más aumentos para quienes lleguen al acuerdo

Aplazamiento a julio sin más aumentos para quienes lleguen al acuerdo

El crédito del IVA de 2023 vence el 18 de marzo de 2024. Una extensión de los impuestos sobre la renta para quienes lleguen a un acuerdo de dos años con los acreedores permitirá que los montos adeudados se paguen antes del 31 de julio sin aplicar el interés diferido del 0,40 por ciento. Así se desprende del artículo 37 del Decreto Legislativo N° 100 de 2008. 13/2024, pero a la espera de aclaraciones.

El saldo del IVA de 2023 vence el 18 de marzo de 2024 O, como es habitual, dentro de los plazos de pago Impuestos sobre la renta.

A mediados de marzo se cierra el plazo para el pago del impuesto derivado de la declaración del IVA de 2024 herejía Vislumbrado como parte de la reforma tributaria y, en particular, con los nuevos plazos esperados para el pago del impuesto a la renta de cara al inicio Presupuesto acordado para el bienio.

a'El artículo 37 del Decreto Legislativo No. 13/2024 orgullo Extendido hasta el 31 de julio Impuestos derivados de declaraciones de impuestos, IRAP e IVA.

También crédito de IVA Por tanto, debería incluirse en los impuestos que se han prorrogado hasta finales de julio. Sin aplicar el interés diferido adicional del 0,40 por cientoPero exclusivamente del aumento de cada mes o parte del mes siguiente a la fecha límite del 18 de marzo.

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Saldo de IVA adeudado para 2023: aplazamiento a julio sin más subidas para quienes lleguen al acuerdo de conciliación

en Cómo pagar el saldo del IVA del año 2023 Estamos a la espera de aclaraciones específicas de la Agencia Tributaria.

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Fueron instados antesAsociación Nacional de Contadores e Industria ConfimeEl comunicado de prensa del 20 de febrero destacó específicamente la necesidad de esto. Destacar influencias Proporcionado a los titulares del IVA que tendrán acceso al acuerdo de salvaguardia bienal.

Operativamente, tenga en cuenta que crédito de IVA Puedes pagar:

  • en Una solución antes del lunes 18 de marzo de 2024O en cuotas hasta el 16 de diciembre;
  • en Una solución dentro de los plazos de pago del impuesto sobre la rentaUn aumento del 0,40 por ciento para cada mes o parte del mes siguiente al 18 de marzo (también en cuotas);
  • Aplicar más – Aplazado hasta los próximos treinta días. Al finalizar el pago del saldo y el primer anticipo del impuesto sobre la renta, se aplicará un interés diferido adicional del 0,40 por ciento sobre el monto total adeudado.

Además de las reglas generales Medidas específicas previstas en relación con el impuesto sobre la renta para el año 2024Esto a la luz del lanzamiento del acuerdo preventivo para los números del impuesto al valor agregado cada dos años.

el Decreto legislativo n. 13/2024que entró en vigor el 22 de febrero, estipula en el artículo 37 que para las personas que apliquen normas internacionales de auditoría, incluidas las sumas globales, Los impuestos vencidos el 30 de junio de 2024 se han extendido hasta el 31 de julio de 2024. Sin ningún cargo adicional.

Un aplazamiento que, por expresa disposición reglamentaria, se aplica no sólo a los pagos derivados de las declaraciones de impuestos e IRAP, sino también a las cantidades adeudadas con base en la declaración del IVA de 2024.

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De la lectura de la ley se desprende que la posibilidad de “explotar” la ley está permitida El plazo largo es el 31 de julio. Pagar el saldo del IVA aplicando el incremento mensual de sólo el 0,40 por ciento.

A la espera de aclaración sobre el plazo de crédito del IVA de 2023

el Dudas La posibilidad de aprovechar el plazo adicional del 31 de julio de 2024 para el pago del saldo del IVA también se refiere a las normas específicas previstas para los contribuyentes a los que se dirige la liquidación bilateral con los acreedores.

En cuanto a los efectos sobre el impuesto al valor agregado,Artículo 18 del Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero Se afirma que:

“El cumplimiento del Acuerdo no tiene implicaciones a efectos del IVA, que se aplican conforme a las normas habituales”.

La “neutralidad” del Convenio en el ámbito del impuesto al valor agregado, dadas las disposiciones del artículo 37 relativas a los impuestos sobre la renta, Parece fallar con respecto a los pagos. El impuesto resultante de la declaración anual deberá presentarse a más tardar el 30 de abril.

Doble pista que están esperando de todos modos. Aclaraciones específicas de la agencia tributariaa petición del ANC y Confemi al viceministro Liu, destacando la Comunicado de prensa del 20 de febrero Las dudas de los operadores y el hecho del aplazamiento al 31 de julio muestran:

“Una ‘extrañeza’ injustificadamente generosa en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (que no se ve afectado por el acuerdo), y más si tenemos en cuenta el anunciado aplazamiento de los plazos de adhesión al 15 de octubre”.

Por ello, las luces y sombras están a la espera de indicaciones concretas por parte de la Agencia Tributaria con el objetivo de que los titulares del IVA puedan planificar su plan de pagos en tiempo y forma.

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