noviembre 23, 2024

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El Papa modifica la “constitución” del Estado Vaticano

El Papa modifica la “constitución” del Estado Vaticano

Francisco promulgó una nueva Ley Fundamental, en sustitución de la ley de 2000, “para responder a las necesidades de nuestro tiempo” y la tarea de hacer prácticos también para el Estado los compromisos internacionales asumidos por la Santa Sede. Se amplía la Comisión Pontificia, que ahora no solo estará formada por cardenales: también podrán participar laicos y laicas. La regulación del presupuesto y del balance final es más estricta. A partir del 7 de junio

Salvatore Cernosio – Ciudad del Vaticano

Para “responder a las necesidades de nuestro tiempo” y “promulgar” las posiciones resultantes de los compromisos internacionales asumidos por la Santa Sede “con las renovadas necesidades que exige este aspecto particular”, hoy, 13 de mayo, el Papa promulgó la Memoria de la Santísima Virgen María de Fátima uno Nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano. Así Francisco renueva la “constitución” del Estado del Vaticano, reemplazándola 26 de noviembre de 2000 a San Juan Pablo II que a su vez siguió la versión emitida por Pío XI el 7 de junio de 1929.

reparación bajo reformas

Por tanto, la nueva reforma entra en vigor a partir del próximo 7 de junio, lo que se encuadra en el marco de las múltiples reformas desarrolladas en estos diez años de pontificado. En efecto, la ley está elaborada y redactada para dar la “fisonomía fundacional” del Estado, sus atribuciones y el ejercicio de sus funciones, y “asume y complementa” las actualizaciones normativas ya promulgadas y los rasgos institucionales que se han activado en el Estado. con la reforma de la Ley de Fuentes del Derecho, la Ley de Gobierno del Estado y la Ley del Sistema Judicial. El mismo Papa lo explica presentando 24 artículos:

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pidió el ejercicio de poderes soberanos también sobre el Estado de la Ciudad del Vaticano en virtud del Acuerdo Monos Petrino, Habiendo puesto el lateranense como instrumento para garantizar la independencia absoluta y visible de la Santa Sede y para garantizar su supremacía también en el ámbito internacional, consideré necesario promulgar un nuevo Estatuto para responder a las necesidades de nuestro tiempo”

El objetivo es garantizar la “autonomía necesaria” que las funciones estatales requieren para los negocios y actividades estatales.

para reemplazar la Ley de 2000

Como en la “Constitución” de 2000, el Papa afirmó al Sumo Pontífice “el pleno poder de gobierno” que incluye los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. También afirmó la “especificidad e independencia únicas del sistema legal del Vaticano”, distinto del de la Curia romana. La afirmación de la jurisdicción estatal sobre áreas fuera de su territorio, o más bien “el ejercicio de cualquier autoridad subordinada sobre el territorio, tal como lo define el Tratado de Letrán, y sobre los locales y en las áreas en las que las instituciones estatales o la Santa Sede operan y son exigibles”. en virtud del derecho internacional, las garantías e inmunidades, tanto personales como funcionales”.

Comisión Pontificia

El Papa también confirma la función legislativa de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que hasta ahora estaba compuesta por un Cardenal Presidente (también prefecto de la provincia) y otros cardenales. Con el nuevo estatuto -y esta es una de las novedades- no será así: además de los cardenales, también entrarán en la comisión los “otros miembros” designados por el Papa para mandatos de cinco años. Por lo tanto, los hombres y mujeres laicos también pueden participar en él.

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Excepto en los casos que el Papa tiene la intención de asignarse a sí mismo, la Comisión Pontificia ratifica los cánones y otras disposiciones normativas. Leemos: “El presidente podrá dictar decretos, decretos y demás disposiciones en ejecución de disposiciones legislativas o reglamentarias”. y en casos de urgente necesidad, “puede dictar decretos con fuerza de ley que, sin embargo, pierden su eficacia si no son convertidos en ley por la comisión pontificia dentro de los 90 días siguientes a su publicación”.

Colegio de Consejeros de Estado

Para desarrollar proyectos relevantes, la Comisión Pontificia cuenta con la cooperación de la Oficina Jurídica de la Prefectura, Expertos y asesores estatales. En relación con esto último, la nueva estructura que introduce la ley es la creación de un colegio privado para los miembros del Consejo de Estado. Anteriormente, los cancilleres -siempre nombrados por el Papa por un período de cinco años- eran consultados individualmente, ahora existe un colegio que desempeña (al igual que los miembros individualmente) funciones ejecutivas y consultivas.

Organizando el presupuesto

Otra novedad importante se refiere a la regulación más estricta y detallada del presupuesto y del balance final que anualmente decide la Pontificia Comisión, “según las normas de contabilidad” y “con medidas con fuerza de ley”. El comité decide sobre el plan financiero de tres años al presentar “estos documentos directamente para la aprobación del Sumo Pontífice”. El presupuesto debe asegurar un “equilibrio de ingresos y gastos” e inspirarse en los “principios de claridad, transparencia y corrección” del presupuesto, manteniendo los saldos en equilibrio y teniendo en cuenta la sostenibilidad en el tiempo. Además, “el presupuesto está sujeto al control y escrutinio de un consejo compuesto por tres miembros, que son nombrados por tres años por la Comisión Pontificia, a la que se sigue”.

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Gobernación

En cuanto a la gobernación, la nueva ley enfatizó que “contribuye con una estructura orgánica propia el mensaje correcto del Estado y está al servicio del sucesor de Pedro que le responde directamente.” La representación del Estado Vaticano en las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional, en las relaciones diplomáticas y para la celebración de tratados, está reservada al Papa que la ejerce a través de la Secretaría de Estado, pero en algunos casos la representación la ejerce Un presidente provincial que participa en instituciones internacionales de las que la Santa Sede es miembro “en nombre y por cuenta del Estado ”, “mantiene relaciones y asociación con organismos y entidades extranjeras” necesarias para asegurar el abastecimiento, las comunicaciones, las dotaciones y los servicios públicos. Además, la provincia continúa brindando seguridad, orden público y protección civil y protección de la salud, la salud, la higiene, la el medio ambiente, las actividades económicas, los servicios postales, las infraestructuras de red, las actividades de construcción y los sistemas técnicos. Su misión es también conservar, valorizar y utilizar el conjunto artístico de los Museos Vaticanos, así como supervisar los bienes de todo el conjunto artístico, histórico, patrimonio arqueológico y etnográfico.