¿Se puede ‘ocupar’ una plaza de aparcamiento reservada mientras nuestro conductor está maniobrando? La respuesta te sorprenderá.
Que levante la mano el que, habiendo encontrado un lugar en un estacionamiento abarrotado, por temor a ser volado, no le pidió a alguien que saliera y lo “reservara”, Ocupa el espacio marcado por las líneas blancas o azules. En ciudades como Roma o Milán (pero no solo), donde el estacionamiento es a menudo un desafío, la práctica prevalece.
Después de las interminables disputas entre automovilistas por el estacionamiento “mío” o “tuyo”, Nadie más que el Tribunal de Casación podía decidir sobre el asunto. y determinar si ya es posible bloquear (a pie) donde está parada otra persona o no. El fallo, dictado en 2022, lo señala de manera enfática, incluso si es preocupante en algunos aspectos.
La polémica del estacionamiento ‘reservado’: lo que dice la ley
Llamando a juzgar la legalidad o ilegalidad de la “posición de detenido”, el Tribunal de Casación expresó su opinión positiva. Por lo tanto, es perfectamente legítimo y legal bloquear cualquier vehículo mientras espera que llegue. a menos que implique invadir las tierras o edificios de otros, públicos o privados, Esta práctica no contradice ninguna ley..
Para hacer una comparación efectiva desde el punto de vista legal Reservar un espacio de estacionamiento para alguien tiene la misma autoridad que un agente, que, como es sabido, no tiene por qué ser escrito, sino que también se puede dar de forma oral. En palabras de Stoats, “En cuanto al elemento subjetivo del delito, el fraude potencial se produce cuando el agente presenta claramente una posibilidad sustancial de verificación del hecho tangible, y sin embargo -explican los jueces- está empeñado en actuar a toda costa. aun a costa de causar el hecho lesivo”.
“En cambio, la culpabilidad consciente se produce -prosigue la sentencia del Tribunal Supremo- cuando la voluntad del autor no se dirige al hecho y se abstiene de actuar por negligencia, inexperiencia, necedad, irracionalidad o cualquier otra razón reprobable”.
La ley pertinente es el artículo 633 del Código Penal.En consecuencia, quien invada arbitrariamente terrenos o edificios ajenos, públicos o privados, para ocuparlos o lucrarse con ellos, será castigado con la pena de prisión de hasta dos años y multa de 103 a 1032 euros. Así que ten cuidado donde dejas…
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